Política del canal

L'Atlàntida

NORMAS DE USO DEL CANAL ÉTICO


1. INTRODUCCIÓN

FUNDACIÓN LA ATLÁNTIDA (en adelante, el “Responsable”), que incluye el EMVIC (Escuela de Música, Conservatorio y Aulas de música de la red EMVIC) y el CAE (Centro de Artes Escénicas de Osona) dispone del presente Canal Ético con el fin de recibir y gestionar aquellas comunicaciones que versen sobre:

  • Consultas sobre el modelo de compliance y/o la normativa interna que la desarrolla.
  • Denuncias sobre posibles infracciones. Denuncias sobre posibles infracciones de la ley, el futuro Código Ético o cualquier otra normativa interna.

El presente Canal Ético se encuentra adaptado a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y se ha alineado en la Directiva (UE) 2019/ 1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva Whistleblowing).

Las siguientes normas de uso regulan el funcionamiento del Canal Ético de acuerdo con lo que dispone la normativa interna del Responsable.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

En todos los niveles del Responsable existe la obligación de colaborar para crear conciencia de que en la organización rige un criterio de tolerancia cero con los incumplimientos de la ley, del futuro Código Ético y/o de la normativa interna, por la cual cosa debe prestarse atención a cualquier situación de riesgo o incumplimiento que se pueda detectar. Una vez detectada la situación de riesgo o incumplimiento, ésta deberá ser comunicada de inmediato a través del presente Canal Ético.

El Canal Ético constituirá la vía para que cualquier trabajador, proveedor, distribuidor, colaborador, cliente o alumno/exalumno que tenga conocimiento de algún tipo de comportamiento que sea contrario a los principios éticos recogidos en el futuro Código Ético del Responsable, o cualquier tipo de actuación que suponga un incumplimiento de la ley y/o de la normativa interna, pueda denunciarlo al Responsable.

También se pueden realizar consultas a través del Canal Ético sobre el modelo de compliance del Responsable y/o la normativa interna que lo desarrolla.

3. UTILITZACIÓN DEL CANAL

El Canal Ético permite aportar la siguiente información a través de un buzón de denuncias:

3.1. Para realizar consultas

En caso de una consulta, es necesario que la persona se identifique para poder remitirle una respuesta, por lo que serán obligatorios completar las siguientes casillas:

  • Nombre o seudónimo
  • Correo electrónico
  • Teléfono de contacto
  • Empresa a la que se refiere la comunicación.
  • Incumplimiento o riesgo de incumplimiento que desea comunicar.

En caso de no proporcionar sus datos personales, no se facilitará respuesta alguna a la consulta debido a la imposibilidad de comunicación con esta persona.

El comunicante podrá adjuntar la documentación que considere necesaria para evidenciar los hechos expuestos en su comunicación.

Por último, una vez completado todo lo anterior, será necesario la aceptación de las presentes “Normas de Uso” así como de la “Política de privacidad” del buzón de denuncia para poder completar el formulario de la misma y enviarlo para su tramitación.

3.2. Para realizar denuncias:

Datos identificativos y de contacto: son los datos para poder conocer al denunciante y ponerse en contacto con el mismo por si fuera necesario recabar más información. No obstante, el denunciante puede solicitar que estos datos no sean comunicados al Responsable o bien efectuar la comunicación de forma anónima y por tanto no aportar ningún dato personal propio, dejando en blanco las casillas que se describen a continuación:

  • Nombre o seudónimo
  • Correo electrónico
  • Teléfono de contacto

Información obligatoria: es aquella información que el denunciante debe aportar en el formulario de denuncia. Básicamente se trata de describir los hechos que presuntamente son constitutivos de una infracción de la ley, del futuro Código Ético o de la normativa interna, y la empresa en la que han ocurrido presuntamente los hechos. Las casillas del formulario son las siguientes:

  • Empresa a la que se refiere la comunicación.
  • Incumplimiento o riesgo de incumplimiento que desea comunicar.

El denunciante podrá adjuntar la documentación que considere necesaria para evidenciar los hechos expuestos en su comunicación.

Por último, una vez completado todo lo anterior, será necesario la aceptación de las presentes “Normas de Uso” así como de la “Política de privacidad” del buzón de denuncia para poder completar el formulario de la misma y enviarlo para su tramitación.

4. GESTIÓN DEL CANAL

La Comisión de Seguimiento será la responsable de gestionar el Canal Ético y de atender las comunicaciones que se remitan al buzón de denuncia, sin perjuicio de que actualmente la Comisión de Seguimiento haya externalizado la gestión del Canal Ético en el despacho Ribas i Asociados (de ahora adelante, “Ribas”).

Una vez que se reciba una comunicación en el buzón de denuncia, Ribas realizará una evaluación de los fundamentos de la comunicación y se resolverán las consultas y denuncias recibidas que versen sobre las materias propias del Canal Ético, dando en cada caso el tratamiento que se estime más oportuno en cada una. Se actuará en cada intervención con total independencia y pleno respeto a las personas afectadas y se garantizará, en todo momento, la confidencialidad en el tratamiento de las denuncias que se tramiten.

En caso de que la tipología de la comunicación recibida no se encuadre en las propias del Canal Ético, será remitida al departamento o área competente, con el fin de que sea gestionada por éste, o bien será archivada si se apreciara que se trata de una comunicación vana, trivial o intrascendente.

5. PLAZO DE RESPUESTA

El denunciante recibirá un acuse de recibo nada más realice la comunicación, conforme se ha registrado su denuncia o consulta en el buzón de denuncia. Una vez resuelta, o en el plazo máximo de 3 meses, recibirá una respuesta por parte de Ribas.

6. GARANTIAS DEL BUZÓN DE DENUNCIA

Todas las comunicaciones que se reciban a través del buzón de denuncias se regirán por las siguientes garantías:

  • Medidas de seguridad: el buzón de denuncia contará con las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para evitar el riesgo de divulgación, indisponibilidad y perdida o destrucción de la información, es decir, se garantizará la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las comunicaciones recibidas.
  • Confidencialidad: se garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de los hechos que se mencionen, teniendo acceso a la comunicación tan sólo el personal autorizado.
  • Privacidad: el tratamiento de datos personales se realizará de acuerdo a la legislación vigente en materia de protección de datos.
  • Respuesta diligente y motivada:las comunicaciones serán contestadas respetando los plazos establecidos y siempre serán suficientemente motivadas dando respuesta a las diferentes cuestiones planteadas.
  • Derechos del denunciante: se respetarán los derechos del denunciante, especialmente, la ausencia de represalias a los denunciantes de buena fe.
  • Derechos del denunciado:se respetarán los derechos del denunciado, especialmente la presunción de inocencia.

7. DENUNCIAS FALSAS

Se entenderá por denuncia falsa las denuncias realizadas de mala fe, al existir indicios razonables de que la denuncia no es verídica y la información aportada no es veraz.

En caso de que se detectara una denuncia falsa, se adoptarán contra el denunciante las medidas que correspondan establecidas por la legislación vigente, convenio colectivo o la normativa interna aplicable.